Art. 6º. Los jueces usarán tanto respecto del demandado como el demandante, los apremios que establece el artículo 334 de esta ley, para que se surtan la conferencia amigable, en los casos que debe tener lugar, respeto de las personas que por la ley están exentas de apremio, se prescindirá de la conferencia si no concurrieren oportunamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.