Micelio

Artículo 2

Decreto 212 de 1901 · Por el cual se introducen reformas en los procedimientos judiciales en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Contra las sentencias que dicten dichos Consejos verbales de Guerra no habrá lugar a recurso alguno, sino que se ejecutarán inmediatamente; pero si la sentencia impusiere la pena capital, se consultará con el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento, quien decidirá la consulta en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas. Dicho Jefe Civil y Militar podrá cambiar la última pena por la inmediata inferior, en la escala penal, ó podrá ordenar la reposición del proceso, si se hubiere incurrido en nulidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1901