Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1931 · Por la cual se hacen dos reconocimientos, se aclara una disposición legal y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese al señor Pablo Borja Larrea la suma de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 3.840) como indemnización total y definitiva por los daños y perjuicios reales y personales que se le causaron con motivo de la investigación sobre un cargamento de mercancías de su propiedad introducido por la Aduana de Ipiales a principios del año 1929.

Reconócese igualmente al señor Pedro Segundo Bastidas la cantidad de trescientos veinte pesos ($320), valor de sus sueldos como Capitán Comandante de la Compañía Suelta Julio Arboleda, durante los meses de abril a julio de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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