Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1931 · Por la cual se hacen dos reconocimientos, se aclara una disposición legal y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese al señor Pablo Borja Larrea la suma de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 3.840) como indemnización total y definitiva por los daños y perjuicios reales y personales que se le causaron con motivo de la investigación sobre un cargamento de mercancías de su propiedad introducido por la Aduana de Ipiales a principios del año 1929.

Reconócese igualmente al señor Pedro Segundo Bastidas la cantidad de trescientos veinte pesos ($320), valor de sus sueldos como Capitán Comandante de la Compañía Suelta Julio Arboleda, durante los meses de abril a julio de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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