Micelio

Artículo 93

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Para los efectos del presente Decreto adóptanse las siguientes definiciones: -Clausura temporal de establecimientos: Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que están causando un problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo. -Suspensión parcial o total de trabajos o servicios: Consiste en la orden de cese de actividades o servicios cuando éstos se estén violando las normas sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o presten. -Decomiso de objetos o productos: Consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria. De la diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontraron los objetos o productos. -Destrucción de artículos o productos: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. -Desnaturalización de artículos o productos: Consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o artículo. -Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos: Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por un (1) mes, cualquiera de los productos relacionados con el control de las zoonosis. Esta medida se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en los lugares donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. De cada diligencia se levantará acta detallada, por triplicado que suscribirá el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias, según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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