Sin perjuicio del registro ordinario, establécese la matrícula de la propiedad minera, así: en las Gobernaciones, para la ubicada en los respectivos Departamentos, y en el Ministerio del ramo, para la ubicada en las Intendencias y Comisarias Especiales.
No se podrá denunciar, en todo ni en parte, aquellas minas que además de haber pagado los impuestos vigentes estén matriculadas de conformidad con lo dispuesto en le presente artículo.
En consecuencia, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales desecharán los denuncios de minas que se les hagan cuando aparezca de manifiesto o se acredite con las pruebas correspondientes, que con el denuncio de que se trata se vulneran los derechos de los propietarios sobre las minas matriculadas.
Los Gobernadores enviarán al Ministerio del ramo los informes detallados sobre todas las minas que se matriculen, para que en dicho Ministerio pueda formarse el catastro de toda la propiedad minera adjudicada.