º . Planes y programas de desarrollo . Conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política corresponde al gobernador preparar y presentar a la Asamblea los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse e incorporarlos en el presupuesto, junto con los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución. Tales planes y programas se elaboraran bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser coordinados con Ios planes y programas regionales y nacionales.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.