Micelio

Artículo 8

Ley 12 de 1945 · Por la cual se establecen algunas normas en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en desarrollo del artículo 174 de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interinidad en la administración de justicia no podrá durar más de noventa días. El funcionario judicial o del Ministerio Público que después de noventa días continué ejerciendo el cargo, deberá obtener la confirmación de su elección o nombramiento, excepto cuando sea causada la suspensión del titular por la acción de nulidad, de que tratan los artículos 4º, 6º y 7º de la presente Ley.

Esta disposición no se aplicará a los Jueces Municipales, sino después del 1º de enero de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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