°. Obligaciones tributarias de referencia para la pérdida de los beneficios. Para los efectos de la aplicación de los
s segundos de los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012, la mora susceptible de invalidar los beneficios de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y conciliación contenciosa administrativa tributaria, se refiere al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a impuestos nacionales, tributos aduaneros y/o retenciones en la fuente de impuestos nacionales. En el caso del
del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, la mora susceptible de invalidar el beneficio de condición especial de pago, es la referida a impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones del nivel nacional y territorial.