Micelio

Artículo 6

Obligaciones Tributarias De Referencia Para La Pérdida De Los Beneficios

Decreto 1694 de 2013 · por medio del cual se modifican el artículo 6°, el parágrafo del artículo 9°, y el artículo 13 del Decreto número 699 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones tributarias de referencia para la pérdida de los beneficios. Para los efectos de la aplicación de los

Parágrafo

s segundos de los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012, la mora susceptible de invalidar los beneficios de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y conciliación contenciosa administrativa tributaria, se refiere al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a impuestos nacionales, tributos aduaneros y/o retenciones en la fuente de impuestos nacionales. En el caso del

Parágrafo 1

del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, la mora susceptible de invalidar el beneficio de condición especial de pago, es la referida a impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones del nivel nacional y territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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