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Artículo 5

Recursos Para La Línea De Crédito Con Tasa Compensada

Decreto 1320 de 2020 · por el cual autorizan y regulan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos para la línea de crédito con tasa compensada . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos aprobados para la línea de tasa compensada sectorial así

a)

Los recursos de fondeo de la línea de crédito, en caso de ser requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 444 del 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por las entidades Financieras Estatales los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a los que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto. Esta financiación tendrá las condiciones financieras establecidas y aprobadas por el Comité de Administra¬ción del FOME.

b)

Los recursos de la tasa compensada deberán ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a las apropiaciones del FOME.

Parágrafo 1

De conformidad con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016, las operaciones de que trata el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Para tal efecto, las Entidades Financieras Estatales marcarán la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones.

Parágrafo 2

Los costos y gastos de administración de los instrumentos de deuda que trata el literal a) del presente artículo serán asumidos por la Entidad Financiera Estatal con los mecanismos que esta determine para administrar los recursos.

Parágrafo 3

La transferencia de la totalidad de los recursos requeridos para la compensación de la tasa de interés por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuará previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente por parte de la entidad financiera Estatal dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1955 del 2019, los rendimientos financieros que se generen, así como los saldos de los recursos transferidos y no utilizados, por concepto de tasa compensada, deberán ser consignados por la entidad financiera Estatal en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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