Artículo primero. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Académico de Cartago (Valle), se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: a). Capítulo 90, artículo 937. Mensual Total Sueldos en tres (3) meses, enero, febrero y marzo 19.770.00 Sueldos en 9 meses, abril a diciembre, así: Rector $ 600.00 5.400.00 Vicerrecetor 400.00 3.600.00 Secretario Habilitador 300.00 2.700.00 1 Profesor-Director de Grupo 350.00 3.150.00 14 Profesores-Directores de Grupo, a $ 300.00 cada uno 4.200.00 27.800.00 Capellán-Profesor 300.00 2.700.00 Bibliotecario-Ayudante de Secretaría 160.00 1.440.00 Médico 120.00 1.080.00 Odontólogo 109,00 900,00 Portero 30,00 720.00 Para Profesorado Externo, a $ 3.50 la hora de clase 1.020.00 Total $ 6.610.00 80.250.00 b) Capítulo 90, artículo 938. Alimentación en 10 meses, enero a julio y octubre a diciembre: De 20 empleados internos a $ 50.00 cada uno 1.000.00 10.000.00 De 30 alumnos becados a $ 50.00 cada uno 1.500.00 15.000.00 Del servicio doméstico 200.00 2.000.00 Alimentación del personal que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel en la época de vacaciones 125.09 250.00 Enero a diciembre : Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, servicios sociales y domésticos, dotación en general y demás gastos de sostenimiento del Colegio 15.750.00 Total $ 43.000.00
Decreto 839 de 1953 →Vigente
Artículo 937
Mensual Total Sueldos En Tres (3) Meses, Enero, Febrero Y Marzo 19
Decreto 839 de 1953 · Por el cual se distribuyen unas partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para unos Colegios de Bachillerato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.