Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto Número 660 De 2011 El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

Decreto 1489 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto número 660 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 660 de 2011 el cual quedará así: “ Artículo 7°. Inversiones o portafolios. Para efectos de la exención del gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como inversiones

1.

Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, participaciones en fondos de inversión colectiva, divisas, e instrumentos transados en las bolsas de productos agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a través de fondos de inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin;

2.

Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT); y

3.

Operaciones del mercado monetario realizadas directamente o a través de fondos de inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin. Para los mismos efectos, se entiende como portafolio un conjunto de inversiones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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