Micelio

Artículo 6

La Comisión Podrá Invitar A Los Voceros De Los Partidos Y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica Vigente, De Los Movimientos Sociales Y Grupos Significativos De Ciudadanos Que Postulen Candidatos, A Quienes Promuevan Algún Mecanismo De Participación Ciudadana Según Sea El Caso, Para Que Participen En La Comisión Y Formulen Sus Inquietudes En Relación Con El Proceso Electoral Para Garantizar El Normal Desarrollo De Los Comicios

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 2007