°. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Artículo 6
La Comisión Podrá Invitar A Los Voceros De Los Partidos Y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica Vigente, De Los Movimientos Sociales Y Grupos Significativos De Ciudadanos Que Postulen Candidatos, A Quienes Promuevan Algún Mecanismo De Participación Ciudadana Según Sea El Caso, Para Que Participen En La Comisión Y Formulen Sus Inquietudes En Relación Con El Proceso Electoral Para Garantizar El Normal Desarrollo De Los Comicios
Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.