º. Mientras se mantenga el estado de sitio en el territorio de la República, los Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas
Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;
Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;
Decretar el toque de queda;
Restringir o prohibir el expendio de bebidas aIcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.