Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1039 de 1984 · Por el cual se dictan medidas de orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras se mantenga el estado de sitio en el territorio de la República, los Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas

a)

Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;

b)

Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;

c)

Decretar el toque de queda;

d)

Restringir o prohibir el expendio de bebidas aIcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1039 de 1984