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Artículo 2

La Comisión Petroquímica Colombiana Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembros Así: - El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado Quien La Presidirá

Decreto 704 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Petroquímica Colombiana

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Petroquímica Colombiana estará compuesta por nueve (9) miembros así: - El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá. - El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. - El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Presidente de Ecopetrol, o su delegado. - El Presidente de Acoplásticos, o su delegado. - Tres empresarios del sector petroquímico, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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