º La Comisión Petroquímica Colombiana estará compuesta por nueve (9) miembros así: - El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá. - El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. - El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Presidente de Ecopetrol, o su delegado. - El Presidente de Acoplásticos, o su delegado. - Tres empresarios del sector petroquímico, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico.
Decreto 704 de 1994 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Petroquímica Colombiana Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembros Así: - El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado Quien La Presidirá
Decreto 704 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Petroquímica Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.