º. Corresponde al Gerente General del Fondo de Reconstrucción RESURGIR, ordenar la adquisición de inmuebles para lo cual formulará la correspondiente oferta de compra mediante resolución motivada que se comunicará al propietario. Si no se pudiere comunicar la oferta al propietario dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, se fijara copia de ésta por un término de tres (3) días en la Alcaldía, del lugar de ubicación del inmueble y se publicará dentro del mismo plazo por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o regional. La resolución de oferta de compra no es susceptible de ningún recurso por la vía gubernativa ni de las acciones contencioso - administrativas por constituir un acto de simple trámite.
Decreto 3850 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.