El derecho de explotar los yacimientos o depósitos situados en los terrenos de que habla el artículo 3º se adquieren por la concesión de arrendamiento que otorga la Nación a toda persona natural o jurídica, que, conforme a las leyes comunes tenga capacidad para obligarse como arrendatario y adquiera el derecho de serlo, según las disposiciones de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.