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Artículo 7

Etapas Del Ciclo Nacional De Ambición Climática

Decreto 971 de 2026 · Por el cual se reglamenta el Artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, en lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ciclo nacional de ambición climática contiene las siguientes etapas, las cuales serán implementadas bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la participación de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

1.

Etapa de formulación: es en la que se lleva a cabo la preparación o actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional mediante un proceso participativo, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tiene en cuenta Ver<;ión 2 los insumos técnicos que permitan reforzar el alcance o la ambición de las acciones que se venían implementando en las contribuciones determinadas a nivel nacional anteriores o que aún se encuentren en implementación.

Conforme lo establecido en la decisión 1/CP21 y decisión 1/CMA3, donde se estipula que cada parte deberá presentar con una antelación de al menos 9 a 12 meses antes de la decisión pertinente de la COP siguiente, esta etapa deberá iniciar por lo menos con dos (2) años de antelación a la comunicación oficial de la contribución determinada a nivel nacional ante la CMNUCC y concluye una vez se comunica oficialmente la contribución determinada a nivel nacional del país ante la Secretaría de la CMNUCC por parte del punto focal del país ante la CMNUCC.

2.

Etapa de implementación y seguimiento: es en la que se ejecutan las metas y medidas establecidas en la contribución determinada a nivel nacional y se realiza su seguimiento, de conformidad con el Plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país, del que trata el Artículo 23 de la Ley 2169 de 2021 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

La implementación de las metas y medidas de que trata el párrafo anterior estará a cargo de las entidades públicas del orden nacional y territorial que tienen a su cargo el cumplimiento de las medidas establecidas en la NDC.

De conformidad con el Artículo 1.2.1.1.1 del decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se encargará de la contabilidad de emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEl que demuestren el avance en el cumplimiento de metas nacionales de mitigación del cambio climático y el seguimiento a la reducción de la vulnerabilidad y riesgo en el marco del Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA) de las metas o medidas de adaptación del cambio climático establecidas bajo la CMNUCC. El seguimiento y reporte al estado de avance de las metas y medidas concertadas en el Plan de Implementación será llevado a cabo por el Departamento Nacional de Planeación quien coordinará el proceso de seguimiento con base en la información reportada por los responsables de metas y medidas conforme al plan de implementación y seguimiento a que se refieren los Artículos 23 Y 24 de la Ley 2169 de 2021, o la norma que los modifique, sustituya o derogue.

Esta etapa iniciará una vez se presente la contribución determinada a nivel nacional del país ante la secretaría de la CMNUCC, y tendrá una duración de diez (10) años. Transcurridos los primeros cinco (05) años del periodo de implementación, los resultados servirán de base para la actualización de la nueva contribución determinada a nivel nacional.

3.

Etapa de evaluación: Es aquella en la que a partir del seguimiento se analizan los avances, resultados y lecciones derivadas de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional, con el fin de orientar su actualización y fortalecer la ambición climática del país.

El Departamento Nacional de Planeación presentará los resultados del seguimiento al estado de cumplimiento de la Contribución determinada a nivel nacional ante la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) para su análisis y recomendaciones. Conforme a lo determinado en el parágrafo 3 del Artículo 24 de la Ley 2169 de 2021, a partir del 2023, cada dos años.

V CL ión 2 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), analizará y revisará el estado de avance de la contabilidad de emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEl que demuestren el avance en el cumplimiento de metas nacionales de mitigación del cambio climático y analizará y revisará la reducción de la vulnerabilidad y riesgo en el marco del Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA) de las metas o medidas de adaptación del cambio climático establecidas bajo la CMNUCC.

En esta etapa, la CICC brindará orientaciones para realizar ajustes a la implementación y la adopción de nuevas medidas, en caso de ser necesario, para reforzar la ambición o el alcance de las metas de conformidad con las responsabilidades comunes, pero diferenciadas ya las condiciones nacionales.

De este proceso se podrá tener como resultado la comunicación ante la Secretaría de la CMNUCC de una contribución determinada a nivel nacional; de una comunicación nacional de cambio climático o de un Reporte Bienal de Transparencia, o aquel que lo sustituya en el marco de las decisiones de la CMNUCC.

4.

Etapa de reporte a nivel internacional: es en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a través de una comunicación determinada a nivel nacional de cambio climático o de un reporte bienal de transparencia , el estado de avance de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional ante la Secretaría de la CMNUCC.

El desarrollo de esta etapa estará basado en la información resultante del proceso de implementación, seguimiento y evaluación del ciclo de ambición, y comprenderá la revisión por parte de un grupo de expertos internacionales nominados por la CMNUCC , con miras a fortalecer la información recopilada, el reporte y la comunicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional subsiguientes.

Esta etapa comprende la presentación de los informes bienales de transparencia (BTR) ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo de París.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) coordinará la realización de dichos informes con una periodicidad de dos (2) años, de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya, adicione o derogue.

El BTR que se presente en el mismo año de la actualización de la contribución nacional, o en el año par siguiente, incluirá un balance de los resultados alcanzados durante el ciclo de implementación de la contribución anterior.

Parágrafo 1

La actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) se realizará bajo los principios contenidos en el Artículo 2 de la ley 1931 de 2018.

Parágrafo 2

En el marco del ciclo nacional de ambición climática podrán participar empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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