º DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El Instituto reconocerá y pagará a los Funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres veces el salario mínimo, un auxilio de transporte en la cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares. El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.
Decreto 131 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Del Auxilio De Transporte
Decreto 131 de 1985 · Por la cual se fija el auxilio de alimentación y trasporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto e Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.