Micelio

Artículo 4

Ley 3 de 1915 · para la construcción de un muelle provisional en Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio de construcción de la obra y el interés del capital invertido se pagarán con la totalidad de los productos de la misma; y será Administrador de ella el Contratista. El Gobierno podrá reconocer hasta un doce por ciento (12 por 100) anual como interés del capital invertido, debidamente comprobado, y deberá intervenir en la Contabilidad de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1915