Micelio

Artículo 1

Decreto 988 de 1943 · Por la cual se organizan las obras de terminación del Palacio Nacional de Medellín y la construcción de un pabellón de talleres en el Instituto Pascual Bravo de la misma ciudad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Establécense las obras de terminación del Palacio Nacional de Medellín y las de construcción del pabellón de talleres del Instituto "Pascual Bravo" de la misma ciudad, y adscribense las funciones de Ingeniero Administrador, Cajero - Contador y Almacenista de estas obras, al Ingeniero Administrados, Cajero - Contador y Almacenista de las obras de Edificios Nacionales, que se construyen actualmente en Medellín. Los últimos empleados responderán de su manejo con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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