Micelio

Artículo 1

Decreto 988 de 1943 · Por la cual se organizan las obras de terminación del Palacio Nacional de Medellín y la construcción de un pabellón de talleres en el Instituto Pascual Bravo de la misma ciudad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Establécense las obras de terminación del Palacio Nacional de Medellín y las de construcción del pabellón de talleres del Instituto "Pascual Bravo" de la misma ciudad, y adscribense las funciones de Ingeniero Administrador, Cajero - Contador y Almacenista de estas obras, al Ingeniero Administrados, Cajero - Contador y Almacenista de las obras de Edificios Nacionales, que se construyen actualmente en Medellín. Los últimos empleados responderán de su manejo con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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