Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1886 · que autoriza al Gobierno para auxiliar la construcción de un camino de herradura entre la ciudad del Socorro y el río Carare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Autorízase al Gobierno para hacer a la persona o compañía que tome a su cargo la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa la ciudad del Socorro con el rio Carare, atravesando la cordillera de Cobardes, frente a la misma ciudad del Socorro, las concesiones siguientes:

1° Hasta cien mil hectáreas de tierras baldías, a título gratuito, de las que haya disponibles al Occidente de la expresada cordillera.

2° Exención de derechos de Aduana y peajes nacionales para las máquinas, herramientas y demás utensilios que del extranjero se introduzcan con destino a la construcción del camino.

3° Derecho de preferencia, por seis años, para las adjudicaciones de terrenos baldíos, en una zona de ocho leguas, cuya línea central será el mismo camino.

Este derecho se refiere únicamente a las adjudicaciones imputables a las cien mil hectáreas de la concesión; y no afectara derechos de terceros, adquiridos por actos anteriores a la celebración definitiva del contrato sobre apertura de la vía.

4° Una guarnición militar (si el Gobierno lo estimare conveniente) hasta de cincuenta hombres, mientras sea necesaria para la seguridad de los trabajos del camino y de los colonos que se establezcan dentro de las zonas expresadas, como también de sus propiedades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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