°. Son deberes del Jefe de la Sección 3.ª : 1.° El estudio y redacción de los contratos, expedientes, memoriales, comunicaciones y documentos; relación y liquidación de los gastos á cargo del Ministerio; reunión de los antecedentes y datos que se necesiten para el Despacho en su Sección, y consultar con el Subsecretario el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse en cada asunto; 2º Cuidar de que el Subjefe Tenedor de Libros lleve perfectamente arregla las las cuentas; que forme los balances mensuales y anuales, y mantenga debidamente arreglada la contabilidad del Ministerio; 3.° Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual escribirá las que reciba del Ministro o del Subsecretario, en su caso, anotando al margen lo que haya hecho en cumplimiento de cada orden ; 4'.° Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede en los precisos términos en que haya sido acordado; 5.° Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursan en su Sección. Cuando sean solicitudes de particulares informar á éstos del estado en que se encuentren y notificarles ó comunicarles las resoluciones que se hayan dictado; 6.° Dar al Ministro y al Subsecretario los informes verbales ó escritas que le pidan sobre la marcha de los asuntos de su Sección ; 7.º Presentar al Subsecretario los documentos que éste pueda firmar por el Ministro, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución ; 8.° Cuidar de qua el archivo de la Sección esté perfectamente arreglado y legajado; 9. Llevar un registro minucioso de las faltas de asistencia puntual de los empleados de su Sección y darle cuenta diariamente al Subsecretario para que éste ordene los descuentos de sueldo á que hubiere lugar; 10. Formar la nómina mensual de los empleados del Ministerio consultando al empleado de cada Sección que lleva el registro del servicio y faltas de asistencia.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 9
Son Deberes Del Jefe De La Sección 3
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.