Micelio

Artículo 1

º El Artículo 19 Del Código De Procedimiento Civil, Quedará Así: "artículo 19

Decreto 522 de 1988 · Por el cual se modifica las cuantías en materia civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, quedará así: "Artículo 19. DE LAS CUANTIAS. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión, los procesos son de mayor, de menor o de mínima cuantía. Son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales de valor superior a un millón de pesos ($ 1.000.000); de menor cuantía los de valor comprendido entre cien mil ($ 100.000) y un millón de pesos ($ 1.000.000); y de mínima cuantía cuando dicho valor sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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