De la autorización de los prestadores de servicios de empleo. Atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la red para la prestación del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente decreto, podrá otorgar autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público o privado que la soliciten. Cuando los servicios de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional. Presentada la solicitud, se contará con diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y solicitar las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. El peticionario tendrá un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado. Una vez recibidos los documentos, la autoridad administrativa contará con cinco (5) días hábiles para decidir de fondo sobre la autorización mediante resolución motivada. La autorización tendrá una vigencia de (2) dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorgó.
Solo las personas jurídicas autorizadas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.