°. En orden a garantizar el cumplimento a lo establecido en este decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y en lo sucesivo, las nominaciones y renominaciones de suministro de gas y/o capacidad de transporte de cada Agente deberán discriminarse entre eléctrica, no eléctrica y Mercado Secundario. Así mismo, las nominaciones de Mercado Secundario deberán identificar el Agente Reemplazante o Remitente Reemplazante, según el caso.
Artículo 6
En Orden A Garantizar El Cumplimento A Lo Establecido En Este Decreto, A Partir De La Fecha De Su Entrada En Vigencia Y En Lo Sucesivo, Las Nominaciones Y Renominaciones De Suministro De Gas Y/O Capacidad De Transporte De Cada Agente Deberán Discriminarse Entre Eléctrica, No Eléctrica Y Mercado Secundario
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.