Es el servicio suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento del deber formal de expedir factura electrónica de venta, donde el facturador electrónico realiza la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta; así como las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta; lo anterior de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos de que trata el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, el cual es gratuito.
El facturador electrónico que opte por utilizar el servicio gratuito, deberá surtir el proceso de habilitación de que trata la presente resolución; el usuario de este medio de facturación electrónica, deberá tener en cuenta para su utilización las funcionalidades que ofrece de conformidad con lo establecido en los manuales de uso que se encuentran ubicados en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co -.
El servicio gratuito para la factura electrónica de venta, podrá ser utilizado por los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta sin atender límite de cantidad, montos de las facturas, adquirientes, bienes y/o servicios.
CAPÍTULO II.
FACTURA DE VENTA DE TALONARIO O DE PAPEL Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
SECCIÓN 1.
EXPEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA FACTURA DE VENTA DE TALONARIO O DE PAPEL Y DE LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES.