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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 5° Del Artículo 40

Decreto 2610 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Del artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 820.000.00 Suman los contracréditos $ 820.000.00 CAPITULO 3° Al artículo 27 bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Foto identificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral $ 558.000.00 CAPITULO 5° Al artículo 45.Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 110.000.00 Al artículo 48. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el seguro de los mismos, en el año 40.000.00 Al artículo 59. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones en el año 12.000.00 Al artículo 69. Para pago de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias anteriores 100.000.00 Suman los créditos $ 820.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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