Micelio

Artículo 16

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 8 De Mayo De 1887

Ley 68 de 1887 · Adicional a la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Los Gobernadores informarán al Gobierno acerca de empleos nacionales, y comunicarán á las Asambleas los datos cuyo conocimiento corresponda á dichas Corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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