Micelio

Artículo 41

Si El Proyecto Fuere Constitucional, El Presidente De La Corte Lo Enviará Al Presidente De La República Para Su Sanción

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto fuere constitucional, el Presidente de la Corte lo enviará al Presidente de la República para su sanción. Si el proyecto fuere total o parcialmente inconstitucional, el Presidente de la Corte enviará el proyecto de ley al Presidente de la Cámara de origen con el correspondiente fallo. Si la inconstitucionalidad fuere parcial se aplicará lo dispuesto en el artículo 33, siempre y cuando no haya terminado la legislatura correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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