Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición, pero lo relativo a competencia territorial y número de notarias surtirá efecto a partir del 1° de agosto de 1970.
Decreto 961 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 961 de 1970 · Por el cual se determina la sede, la comprensión municipal y la categoría de los círculos notariales y el número de Notarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.