Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1890 · por la cual se eximen de derechos de importación varios efectos y se auxilian dos establecimientos de Beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3 ° Destinase para el sostenimiento del mismo Asilo las siguientes sumas del Tesoro nacional:

I $ 11,000 que serán entregados á la sanción de esta ley.

II $ 5,000 cada bienio, á partir del 1 ° de Enero de 1891, por años anticipados; y

III $ 1,700 pesos mensuales para atender á la alimentación y al pago de empleados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1890