Art. 4º El Tesorero de la Junta nacional de Amortización es Recaudador de las rentas nacionales que la Junta administra, y Pagador de los gastos que la misma Junta ordena. Por consiguiente, en su carácter de responsable del Erario nacional está en la obligación de asegurar su manejo mediante una fianza cuya cuantía debe fijar la Junta; y de tomar posesión de su cargo con las formalidades legales por ante el Presidente de la indicada Corporación.
Decreto 417 de 1904 →Vigente
Artículo 4
Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.