Micelio

Artículo 10

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo las excepciones consignadas en el inciso 3o del artículo 1o, la sociedad, firma, empresa u organización profesional cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, según la presente Ley, corresponden al ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, y según el caso, un Ingeniero o un Arquitecto matriculado en la rama o ramas de las actividades profesionales a que se dedique.

El Gerente, o la persona que desempeñe las funciones correspondientes a dicho cargo, de la sociedad, firma, empresa u organización que no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, incurrirá en las sanciones establecidas para el ejercicio ilegal de profesión u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1978