Micelio

Artículo 10

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo las excepciones consignadas en el inciso 3o del artículo 1o, la sociedad, firma, empresa u organización profesional cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, según la presente Ley, corresponden al ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, y según el caso, un Ingeniero o un Arquitecto matriculado en la rama o ramas de las actividades profesionales a que se dedique.

El Gerente, o la persona que desempeñe las funciones correspondientes a dicho cargo, de la sociedad, firma, empresa u organización que no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, incurrirá en las sanciones establecidas para el ejercicio ilegal de profesión u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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