Micelio

Artículo 4

º Los Contribuyentes Que A Partir Del Año Gravable De 1990 Hayan Determinado Un Impuesto A Su Cargo Con Base En El Sistema De Renta Presuntiva, Podrán Restar De La Renta Bruta Determinada, Dentro De Los Dos Años Siguientes, El Valor Equivalente Al Exceso De La Renta Presuntiva Sobre La Renta Líquida Calculada Por El Sistema Ordinario

Decreto 2686 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes al desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que a partir del año gravable de 1990 hayan determinado un impuesto a su cargo con base en el sistema de renta presuntiva, podrán restar de la renta bruta determinada, dentro de los dos años siguientes, el valor equivalente al exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida calculada por el sistema ordinario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la presunción mínima de rentabilidad que se debe calcular en el año en el cual se efectúe la deducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2686 de 1988