Mecanismo para la ejecución del subsidio. Los subsidios asignados por la Entidad Otorgante bajo las disposiciones del presente título se ejecutarán en el marco de un programa estratégico cuya entidad promotora podrá ser la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos o Desastres o el Fondo de Adaptación. Estas entidades podrán, dando cumplimiento a las normas que les rigen, ejecutar directamente las soluciones de vivienda de interés social rural”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.4. Presentación de Proyectos por parte de la entidad territorial. Las entidades territoriales que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorice, acorde con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, presentarán proyectos para la aplicación y asignación de los subsidios, en el marco del convenio que celebren con el Banco Agrario de Colombia S. A. Estos convenios, como mínimo, deberán contener los mecanismos de postulación, vinculación y obligaciones de las entidades territoriales, los criterios de viabilización técnica, financiera y jurídica de los proyectos, los aportes de contrapartida, los criterios de calificación de las familias postuladas y los términos de ejecución del proyecto para la entrega de las soluciones de vivienda.
(Decreto número 4830 de 2008, artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A