Micelio

Artículo 2.2.1.14.4.1

Sistema De Información Para Los Servicios De Utilidad Pública

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de Información para los Servicios de Utilidad Pública. El Ministerio de Justicia y del Derecho creará un Sistema de Información de Servicios de Utilidad Pública que contendrá: 1) la identificación, ubicación, objeto y los datos de las entidades públicas, sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales con las que se hayan suscrito convenios de servicios de utilidad pública; 2) los datos de las mujeres beneficiarias de la sustitución de su pena de prisión a través de servicios de utilidad pública recopilados en el Sisipec y; 3) las plazas ofertadas y ocupadas desagregadas geográficamente. El registro digital de las mujeres beneficiarias deberá estar enmarcado en la protección de datos personales según la Ley 1581 de 2012.

Los defensores públicos, jueces de conocimiento, jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, y los funcionarios que apoyen la construcción de los planes de servicios podrán acceder a la sección de las plazas ofertadas para facilitar la elaboración de dichos planes.

Parágrafo 1

En el Sistema de Información de Utilidad Pública el Ministerio de Justicia y del Derecho llevará un registro actualizado de las plazas de utilidad pública disponibles y ocupadas a nivel nacional que estará a disposición de los jueces, el Sistema Nacional Defensoría Pública y las autoridades que apoyan el proceso de construcción de planes de servicios. Las alcaldías y gobernaciones aportarán la información respecto de los convenios que suscriban y las plazas que pongan a disposición.

Parágrafo 2

El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará una evaluación de la implementación del presente sustituto de prisión cada dos (2) años.

Parágrafo

transitorio. El Ministerio de Justicia y del Derecho llevará un registro de las plazas de utilidad pública y los convenios que serán puestos a disposición de los defensores públicos, jueces y entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales involucradas en el proceso, hasta que se ponga en marcha el Sistema de Información del que habla este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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