Micelio

Artículo 13

Decreto 849 de 1932 · POR EL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO E INDUSTRIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá autorizar la fundación de sociedades cooperativas de crédito que tengan por objeto servir de intermediarios para los préstamos entre la Caja de Crédito Agrario e Industrial y los agricultores, ganaderos o industriales, y a las cuales podrá tal establecimiento bancario hacer préstamos o descuentos sin las limitaciones de que tratan el artículo 34 de Ley 57 de 1931, el ordinal a) del artículo 7º del Decreto legislativo 1998 de 1931 y el artículo 10 del Decreto legislativo 553 de 1932. Las condiciones especiales a que deben someterse tales cooperativas intermediarias para su constitución y funcionamiento, serán determinadas en los estatutos de la Caja de Crédito Agrario e Industrial, y por lo demás, tales cooperativas quedarán sometidas al régimen de la Ley 134 de 1931 y de sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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