Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de cabotaje. Presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199 de este decreto, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos y con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo, determinará la autorización del régimen de cabotaje o el reconocimiento de la carga. También se podrá efectuar el reconocimiento por solicitud expresa del declarante.De igual manera, se podrá determinar reconocimiento después de presentado el aviso de llegada en la aduana de destino.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 410
Determinación De Reconocimiento O Autorización Del Régimen De Cabotaje
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.