°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, estará conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así
El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.
El Ministro del Interior, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de Justicia y del Derecho, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
El Ministro de Cultura, quien podrá delegar su representación en su viceministro.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo.
El Director de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona.
El Director del Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal.
El Director del Programa Presidencial para Pueblos Indígenas.
El Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, "Colombia Joven".
Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.
La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión":