º . Por el Sistema de Licencias Anuales podrán efectuarse importaciones de bienes de producción nacional. Estas importaciones no tienen derecho a exención arancelaria de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º del Decreto 1659 de 1964. Para los bienes sobre los cuales no exista producción nacional, procederá la exención en los términos señalados en los artículos 7º, literal b) y 9º, literal h) del Decreto 255 de 1992, modificados por los Decretos 4123 del 10 de diciembre de 2004 y 4743 del 30 de diciembre de 2005. Para la aplicación de esta disposición, el usuario deberá presentar ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una modificación a la licencia anual conforme a las normas vigentes, en la cual deberá indicarse expresamente la solicitud de exención de derechos arancelarios sobre los bienes objeto de la importación, los cuales se especificarán en su subpartida arancelaria, indicando la norma que consagra o concede el beneficio arancelario.
Las solicitudes de modificación a las Licencias Anuales deberán presentarse con el visto bueno previo del Ministerio de Minas y Energía para sector petrolero e Ingeominas o la entidad que haga sus veces para sector minero.