Las entidades del Gobierno Nacional, según sus competencias, en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas y en respeto de los sistemas de justicia propia, formularán e implementarán lineamientos, protocolos y rutas para la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencias contra la niñez indígena, tales como la mutilación genital femenina, uniones a temprana edad, explotación sexual, el trabajo infantil, reclutamiento, uso, utilización y enlistamiento militar y violencias contra la mujer, familia y generación, entre otras, garantizando mecanismos de protección integral según sistemas de conocimiento de cada pueblo.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 22
Garantía Del Buen Vivir En Entornos Libres De Violencia
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.