Prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros o mixto intermunicipal e interdepartamental. La prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, se desarrollará bajo el principio de libertad, de conformidad con los siguientes criterios generales: Para rutas y frecuencias en el servicio de transporte automotor de pasajeros o mixto intermunicipal, interdepartamental y nacional, se aplicarán las restricciones derivadas del procedimiento de habilitación, el registro de rutas y horarios, el régimen sancionatorio a las normas de tránsito y transporte, y las demás que establezca el Ministerio de Transporte. No obstante, en estas categorías, la implementación del régimen de libertad será gradual, y se someterá a los procedimientos, mecanismos y cronogramas que establezca el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario. La libertad establecida en el numeral anterior no se aplicará al transporte terrestre automotor de pasajeros o mixto que se presta entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los municipios contiguos, ni al que se presta entre municipios pertenecientes a una misma área metropolitana, ni al que se presta entre los municipios previamente determinados por el Ministerio de Transporte, que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca. En estos casos, el transporte será organizado por las autoridades de tránsito del distrito y/o los municipios respectivos, según el caso, las cuales de común acuerdo, adjudicarán las rutas y su frecuencia, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte decida asumir su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.
Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, relacionadas con las solicitudes de adjudicación de todo tipo de rutas, horarios o frecuencias, continuarán tramitándose bajo el régimen vigente al momento de presentación de la solicitud hasta tanto entre en vigor el régimen de libertad de acuerdo con lo previsto en este artículo.