°. Los contratos que se otorguen en desarrollo del artículo anterior sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento, las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por la Dirección General de Crédito Público.
Decreto 1109 de 1989 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos Que Se Otorguen En Desarrollo Del Artículo Anterior Sólo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento, Las Firmas Del Presidente De La República Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por La Dirección General De Crédito Público
Decreto 1109 de 1989 · Por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.