Durante las horas en que deben efectuarse las votaciones quedará suspendido el tránsito de los ciudadanos de un municipio a otro, y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales. El que contraviniere esta disposición será sancionado con arresto hasta de noventa (90) días, que impondrá la autoridad civil del respectivo municipio, corregimiento, inspección de policía o sector rural. El Gobierno con anterioridad no menor de un mes a la fecha de las votaciones, podrá establecer excepciones en favor de personas que presten servicios públicos que no puedan ser suspendidos sin grave daño para la comunidad, o para los habitantes de conglomerados urbanos que pertenezcan a distintas jurisdicciones municipales. En este último caso, es requisito indispensable para la expedición de las normas que contengan la excepción a que alude este artículo, que la Registraduría Nacional haya tomado las medidas indispensables para verificar los cruces en las listas de sufragantes correspondientes a los distintos municipios exceptuados del cumplimiento de esta norma. (Modificado según Art 23 Ley 96 de 1985 )
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.