Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1946 · Por la cual se fijan los sueldos para el personal uniformado de la Policía Nacional, detectives y dactiloscopistas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero de agosto del ano en curso fijanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal uniformado de la Policia Nacional y Los Detectives: Policia: Comandante Primero$ 450.00Comandante Segundo400.00Subcomandante330.00Teniente Primero250.00Teniente Segundo230.00Alférez170.00Sargento150.00Cabo130.00Agente120.00Detectivismo: Jefe de Detectives$ 450.00Detective Jefe330.00Secretario310.00Detectives de 1ª. Clase, cada uno300.00Detectives de 2ª. Clase, cada uno250.00Detectives de 3ª. Clase, cada uno230.00Detectives de 4ª. Clase, cada uno190.00Fotografos Dactiloscopistas180.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1946