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Artículo 6

Adiciónese El Artículo 18a Al Decreto 3571 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 18a

Decreto 1604 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 18A al Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 18A. Dirección de Vivienda Rural. Son funciones de la Dirección de Vivienda Rural, las siguientes

1.

Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos para su desarrollo y financiación.

2.

Elaborar estrategias para la creación de mecanismos de acceso y promoción de vivienda rural en todo el territorio nacional.

3.

Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de la vivienda rural, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.

4.

Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle seguimiento a la misma.

5.

Fomentar estrategias de acompañamiento social a los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.

6.

Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer seguimiento a la ejecución de la política pública de vivienda de interés social rural a través de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa vigente al respecto.

7.

Apoyar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentación del anteproyecto del presupuesto y la programación presupuestal en materia de vivienda rural.

8.

Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

9.

Fomentar y promover la implementación de los criterios de construcción sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural.

10.

Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social rural.

11.

Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.

12.

Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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