Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de operador radioaficionado, los parientes que se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad podrán solicitar ante la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, la reasignación del distintivo de llamada del fallecido, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en este Decreto Reglamentario, en la obtención de la licencia para la prestación del servicio de radioaficionado.
Decreto 1696 de 1994 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.