Micelio

Artículo 2

Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales: 1° Para Celebrar Con El Gobernador Del Departamento De Bolívar Un Contrato Que Tenga Por Objeto Asegurar La Construcción, Por Parte Del Departamento, De Las Obras De Que Trata La Letra A) Del Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 3418 de 1950 · Por el cual se adoptan algunas medidas relacionadas con los Ferrocarriles y se confieren unas autorizaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales: 1° Para celebrar con el Gobernador del Departamento de Bolívar un contrato que tenga por objeto asegurar la construcción, por parte del Departamento, de las obras de que trata la letra a) del artículo 1° de este Decreto. La ejecución de las obras en el Municipio de Calamar deberá llevarse a cabo mediante la vigilancia de un Interventor nombrado por el Ministerio de Obras Públicas. 2° Para contratar con la persona o entidad que determine el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, los estudios del proyecto de ferrocarril de que trata la letra b) del artículo 1° de este Decreto, y los que fueren necesarios en las vías de los ferrocarriles Ibagué-Armenia y empalme de las dos Secciones del Ferrocarril Central del Norte. El contrato o contratos que se celebren se ajustarán a las especificaciones y bases que determine el Consejo Nacional de Vías. 3° Para celebrar con el Gobernador del Departamento de Antioquia el contrato que asegure el arreglo de la vía de que se habla en la letra d) del artículo 1° del presente Decreto; y 4° Para acordar con The Colombia Railway & Navigation Company, Limited, lo relacionado con el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores del Ferrocarril Cartagena-Calamar, cuya cancelación corresponda hacer a la Compañía, de acuerdo con el numeral séptimo de las adiciones del contrato de compra del Ferrocarril, que fue aprobado por la Ley 53 de 1939. Quedan autorizados los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar y de Antioquia para celebrar los contratos de que se habla en este artículo, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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