Micelio

Artículo 3

Decreto 440 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material orginario de los países signatarios del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, contenido en la Resolución número 355 del 9 de diciembre de 1994 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y se derogan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Porcentaje de compras subregionales. Para efectos de determinar el grado de incorporación de material productivo a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), de acuerdo con los términos que se indican a continuación: Donde: PCS = Porcenlaje de Compras Subregionales. IS = Valor de las compras de material productivo originario de los países signatarios del Convenio medido como valor CIF. Vex = Valor agregado de las exportaciones de vehículos o de material productivo realizadas por las ensambladoras o por los autopartistas por cuenta de las ensambladoras, medido como valor FOB. CKD = Valor total del material importado de terceros países incorporado al vehículo y medido como valor CIF.

Parágrafo 1

La liquidación en moneda legal colombiana del valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importados para ensamble, se realizará mensualmente, sobre las que se incorporen en los vehículos ensamblados en el respectivo mes, de la siguiente forma: CKD = CKDmn X TCmn X TRM Donde: CKDmn = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importados, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. TCmn = Tasa de Cambio promedio mes, entre la moneda extranjera en la cual se negocia la compra de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importados y el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. TRM = Tasa Representativa del Mercado del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, promedio mes, que corresponde a la media aritmética de las tasas del primero y del último día del mes, informadas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

Para el cálculo del valor agregado de las exportaciones (Vex) se considerará lo siguiente

a)

El valor agregado de las exportaciones de vehículos y autopartes a terceros países;

b)

El valor agregado de las exportaciones entre los países signatarios del Convenio tanto de vehículos como de autopartes, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Parágrafo 3

La liquidación en moneda legal colombiana del valor agregado de las exportaciones a terceros países, acreditables, se realizará mensualmente de la siguiente forma: Vex = PE - Sum MPI Donde: Vex = Valor agregado de las exportaciones de vehículos o material productivo, medido como valor FOB, expresado en moneda legal colombiana. PE = Precio FOB de exportación expresado en moneda legal colombiana. MPI = Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados de terceros países para producir el material productivo o el vehículo terminado, expresado en moneda legal colombiana. La conversión de los términos "PE" y "MPI", de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a moneda legal colombiana, se realizará mensualmente de la siguiente forma: PE = PEus X TRM MPI = MPIus X TRM Donde: PEus = Precio FOB de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. MPIus = Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo o el vehículo terminado, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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