Entrega de objetos. Junto con la persona reclamada o posteriormente se entregarán todos los objetos y Artículos encontrados en su poder, o depositados o escondidos en el Estado de refugio y que estén relacionados con la perpetración del acto punible, así como aquellos que puedan servir como elementos de convicción.
Estos objetos y Artículos serán entregados aunque a causa de la muerte o evasión del acusado o condenado, no tenga lugar la extradición que ya se hubiere concedido. Si aún no hubiere sido concedida, se continuará la tramitación a este objeto.